Resolución de litigios
Resolución de litigios
En caso de litigio de consumo, el consumidor puede contactar previamente con revaliQ a través del correo electrónico info@revaliq.com , buscando una resolución de la situación planteada.
Sin perjuicio de acudir a los tribunales judiciales, el consumidor puede recurrir a una entidad de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo (RAL), en los términos de la Ley n.º 144/2015, de 8 de septiembre, en su redacción actual.
La entidad competente depende de las respectivas normas de competencia territorial y material aplicables al caso concreto.
Entidades de resolución alternativa de litigios de consumo
Para más información, consulte a la entidad competente:
- Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de Lisboa (CACCL) — www.centroarbitragemlisboa.pt
- Centro de Información de Consumo y Arbitraje de Oporto (CICAP) — www.cicap.pt
- Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de la Región de Coímbra (CACRC) — www.cacrc.pt
- Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo del Ave, Tâmega y Sousa (TRIAVE) — www.triave.pt
- Centro de Información, Mediación y Arbitraje de Consumo (CIAB) — www.ciab.pt
- Centro de Información, Mediación y Arbitraje de Conflictos de Consumo del Algarve (CIMAAL) — www.consumoalgarve.pt
- Centro Nacional de Información y Arbitraje de Conflictos de Consumo (CNIACC) — www.cniacc.pt
- Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de la Región Autónoma de Madeira — www.madeira.gov.pt/cacc
¿Cuál es la entidad competente?
La competencia de cada entidad depende de las reglas territoriales, materiales y demás condiciones aplicables al litigio.
La lista oficial y actualizada de las entidades de resolución alternativa de litigios de consumo puede consultarse en la Dirección General del Consumidor.
Dirección General del Consumidor — www.consumidor.gov.pt
Información al consumidor
La puesta a disposición de esta información no implica la adhesión voluntaria de revaliQ a ninguna entidad de RAL, salvo que exista adhesión expresa u obligación legal aplicable.
El consumidor conserva el derecho a recurrir a los tribunales judiciales en los términos legales.
Información facilitada en cumplimiento del artículo 18 de la Ley n.º 144/2015, de 8 de septiembre, en su redacción actual.